¿Qué es el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo (FRPD)?
El Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo es un instrumento de financiamiento con que cuenta el Gobierno Regional de la Región de O’Higgins, estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, año 2026, señala que los recursos que se ejecuten con cargo al Fondo, se deberán destinar al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Llamado 2026
A continuación, puede descargar el documento oficial que aprueba las bases del presente concurso:
Resolución Aprueba Bases FRPD 2026Plazos
Plazo de postulación: Postulaciones abiertas hasta el jueves 10 de septiembre de 2026, hasta las 23:59 horas.
Postulación Abierta
Las iniciativas deberán ser presentadas digitalmente a través de la plataforma "Fondos", www.fondos.gob.cl.
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- Guarda tu progreso.
- Permite subsanar observaciones.
- Tendrás un registro completo de todas tus postulaciones.
Anexos y Documentos
- Anexo 1 - Formulario
- Anexo 2 - Carta de declaración de responsabilidad
- Anexo 3 - Formato de cartas compromiso aportes pecuniarios y/o no pecuniarios
- Anexo 4 - Formato de carta compromiso beneficiarios
- Anexo 5 - Formato de carta compromiso costos de operación post proyecto
- Anexo 6 - Declaración simple duplicidad
- Anexo 7 - Formato de carta compromiso alianzas con terceros
- Presupuesto detallado por ítem
Taller de Inducción Cerrado
El Taller de inducción se realizó en modalidad online el día 18 de agosto a las 10:00 horas.
Enlace a la capacitación: enlace - Teams
Videos de Apoyo y Tutoriales
Revisa el siguiente material audiovisual preparado para facilitar el proceso de postulación:
Consultas Cerrado
Plazo de consultas: Finalizó el miércoles 26 de agosto de 2026.
Las consultas deberán formularse a través del correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Preguntas Frecuentes
A continuación se presenta un resumen de las consultas recibidas y sus respuestas, actualizado al 24 de agosto de 2026. Las preguntas han sido agrupadas por tema para facilitar su revisión.
¿Cómo se calcula el aporte pecuniario y no pecuniario mínimo exigido?
Las bases exigen un aporte total (pecuniario + no pecuniario) de al menos un 10% del monto solicitado al Fondo, del cual un 5% del monto solicitado debe ser pecuniario (no un 5% del aporte total de contraparte).
Respuesta: Por ejemplo, si se solicitan $100.000.000 al Fondo, el aporte total de contraparte debe ser de $10.000.000, de los cuales al menos $5.000.000 deben ser pecuniarios y los $5.000.000 restantes pueden ser no pecuniarios. Este mismo criterio aplica proporcionalmente a cualquier monto solicitado.
¿El aporte pecuniario mínimo debe ser financiado íntegramente por la entidad ejecutora?
Respuesta: No necesariamente. El aporte pecuniario mínimo puede ser financiado conjuntamente por la entidad ejecutora y uno o más beneficiarios directos del proyecto.
¿Aplica la exención del aporte de contraparte a universidades estatales u otras instituciones de educación superior públicas?
Las bases exceptúan de la exigencia de aporte a los "Servicios Públicos con asiento en la Región".
Respuesta: Esta exención no aplica a las instituciones de educación superior, incluidas las universidades estatales, por lo que sí deben cumplir con el aporte de contraparte exigido.
¿Los costos de la boleta de garantía se consideran aporte de la entidad ejecutora o pueden ir en el presupuesto del proyecto?
Respuesta: Pueden considerarse dentro del presupuesto del proyecto, imputados al ítem "Gastos Administrativos".
Si se reciben aportes de beneficiarios directos, ¿cómo se documentan en los Anexos 3 y 4?
Respuesta: La entidad ejecutora debe suscribir el Anexo 3 únicamente por el aporte que ella financiará directamente; cada beneficiario que realice un aporte adicional debe suscribir su propio Anexo 3. No corresponde consolidar todos los aportes en un único Anexo 3, ni consignar los aportes monetarios de los beneficiarios en el Anexo 4 (carta de compromiso de beneficiarios).
En el Anexo 3, ¿qué debe incluir la descripción del punto 3?
Respuesta: El punto 3 del Anexo 3 debe detallar tanto el aporte pecuniario como el no pecuniario. Una descripción que solo incluya uno de los dos se considera incompleta.
¿Qué ocurre si no se cuenta con alianzas con terceros para completar el Anexo 7?
Respuesta: El Anexo 7 es un documento obligatorio y forma parte de la revisión de admisibilidad (punto 9 de las bases). Su ausencia puede afectar la admisibilidad de la postulación.
¿El convenio de colaboración con una institución de la región corresponde al Anexo 7?
Respuesta: No corresponde al Anexo 7. Puede tratarse de cualquier tipo de documento de convenio, siempre que en él se destine un espacio exclusivo para el proyecto. Este convenio debe presentarse como documento adjunto en la etapa de postulación.
¿Existe un formato específico para los productos solicitados en el Anexo 8?
Respuesta: No existe un formato específico.
¿La actividad de participación temprana con beneficiarios directos debe realizarse después de la apertura del concurso?
Respuesta: Es un requisito para postular, por lo tanto debe haberse realizado antes de la postulación. Se acepta que haya sido desarrollada en una fecha anterior a la apertura del concurso, siempre que se adjunten los medios de verificación indicados en el Anexo 8 (lista de asistencia y acta). Diagnósticos o actividades participativas de años anteriores deben actualizarse y contar con nuevas firmas y medios de verificación vigentes, especialmente si se incorporan nuevos integrantes del territorio; medios de verificación que no cumplan con las exigencias de lista de asistencia y acta no serán aceptados.
Si la entidad ejecutora tiene su domicilio matriz fuera de la región, ¿cómo puede acreditar domicilio en la Región de O'Higgins?
Respuesta: Se acepta utilizar la dirección de una municipalidad de la región con la que se trabajará en el proyecto, siempre que se presente un convenio de colaboración con dicha municipalidad en el cual se destine un espacio exclusivo para el proyecto. Este convenio debe adjuntarse como documento en la postulación.
No se acepta acreditar domicilio a través de fundaciones u otras entidades vinculadas que posean una personalidad jurídica distinta a la de la entidad ejecutora, aun cuando exista relación institucional entre ambas (por ejemplo, participación en su directorio).
El domicilio regional del coordinador del proyecto es un criterio preferente, y no constituye un requisito de admisibilidad.
¿Qué tipo de instituciones pueden participar como entidad sujeta a convenio o beneficiario del proyecto?
Respuesta: Puede tratarse de una institución pública o privada con personalidad jurídica (empresa, universidad, centro de investigación, cooperativa, sociedad, federación, entre otras), exigiéndose que tenga domicilio en la Región de O'Higgins. Asimismo, un proyecto puede beneficiar a más de una entidad simultáneamente.
¿Puede participar en el proyecto, a honorarios, un funcionario o académico que ya tiene jornada completa (44 horas) en una institución pública?
Respuesta: Las bases del concurso no exigen un documento específico que habilite el desempeño de actividades remuneradas adicionales por parte de funcionarios o académicos de instituciones públicas. Sin embargo, no son financiables las remuneraciones de funcionarios públicos por sus funciones habituales, por lo que cualquier pago a personal debe ajustarse a la normativa legal e institucional de la entidad ejecutora. Las funciones desarrolladas en el proyecto no deben corresponder a las actividades habituales del cargo o jornada ordinaria de la persona, y deben realizarse fuera de su horario laboral.
Si la institución postulante considera incorporar personal con jornada completa mediante honorarios, se recomienda contar con un pronunciamiento formal de la autoridad competente de la institución (por ejemplo, dirección jurídica o unidad de gestión de proyectos) que certifique la compatibilidad de dicha participación con su régimen contractual. Este respaldo no es exigido como requisito de admisibilidad ni debe presentarse en la postulación, pero se recomienda contar con él antes de la contratación o pago de los servicios, para resguardar la correcta rendición de los recursos.
Este tipo de antecedente tampoco es evaluado como parte del criterio de admisibilidad del punto 9 de las bases, ni es necesario justificarlo en la postulación. Asimismo, el formulario de postulación no solicita información sobre la carga horaria (jornada completa o parcial) de las personas declaradas en el equipo del proyecto.
Los gastos administrativos por "personal a honorarios para funciones financieras", ¿pueden rendirse con una persona que ya forma parte del equipo técnico del proyecto?
Respuesta: Sí, es posible, siempre que dicha persona sea identificada en el cuadro 5.14 del formulario de postulación. No es obligatorio que se trate de una persona externa al equipo técnico.
¿Son financiables los gastos de protección de propiedad intelectual o industrial (patentes, marcas, registros, etc.)?
Respuesta: Sí, son financiables los gastos necesarios para la protección de resultados de propiedad intelectual o industrial generados por el proyecto (estudios de patentabilidad, asesoría especializada, redacción y tramitación de solicitudes, tasas oficiales, registros de patentes, marcas, diseños, modelos de utilidad o software). Estos gastos se imputan al subítem "Servicios de terceros".
Las bases indican que el arriendo de vehículos no es un gasto autorizado. ¿Se puede financiar un servicio de traslado contratado a un tercero para actividades en terreno?
Respuesta: Sí, es posible financiar un servicio de traslado contratado a un tercero, imputado como "Servicios de Terceros", siempre que dicho servicio esté directamente vinculado al cumplimiento de los objetivos y resultados comprometidos por el proyecto y se encuentre debidamente presupuestado. Esta modalidad es distinta al arriendo de vehículos, que no está autorizado.
¿El gasto de inversión debe equivaler exactamente al 50% del presupuesto?
Respuesta: No es un valor exacto, sino un mínimo: el gasto de inversión debe ser al menos un 50% del presupuesto.
Si no se ejecuta la totalidad del ítem Imprevistos, ¿el saldo puede reasignarse a otros ítems del presupuesto?
Respuesta: Sí, el saldo no ejecutado del ítem Imprevistos puede reasignarse a otros ítems del presupuesto mediante el mecanismo de ajuste presupuestario señalado en las bases, respetando los topes máximos de cada ítem y el número máximo de solicitudes de ajuste permitidas durante la ejecución.
¿Existe alguna cuota o porcentaje de distribución de recursos entre los destinos financiables (fomento productivo / investigación científica y tecnológica)?
Respuesta: Las bases no establecen un porcentaje de distribución de recursos asociado a cada destino, por lo que la selección de destino no incide en la disponibilidad de recursos para la iniciativa.
¿Cuál es la fecha estimada de inicio de ejecución de los proyectos adjudicados?
Respuesta: Para las iniciativas postuladas por instituciones del sector público, la fecha estimada de inicio se encuentra entre los meses de marzo y abril de 2027, considerando los plazos de tramitación del convenio de transferencia de recursos y la primera cuota.
En el criterio de evaluación "Transferencia, Adopción y Escalabilidad", ¿quiénes pueden considerarse como terceros para efectos de alianzas?
Respuesta: Para efectos de este criterio, se debe remitir a las definiciones establecidas en el punto 8 de las bases del concurso.
Asistencia Técnica
Consultas sobre funcionamiento y uso del portal Fondos.gob.cl:
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